Con irregularidades en las cuales se les adiciona hasta un 100% del valor inicial de los contratos celebrados por la universidad y mala planeación, la contraloria determinó que "las Universidades Públicas no tienen competencia para emitir sus propio régimen de contratación, extraño a las normas generales como quiera que la Constitución Política no les atribuyó esa competencia, siendo ello así, los acuerdos universitarios (Reglamentos de Contratación) no son el instrumento normativo apto para regular todo lo atinente a la contratación. No obstante por tratarse de servidores públicos la autonomía universitaria no debe entenderse al punto de sustituir las funciones propias del Legislador, pues esta es una atribución que está limitada por la constitución".
Adicionalmente expresa la contraloría que en la auditoría de la vigencia 2010, se tipifico un hallazgo de tipo Administrativo y un Control de Advertencia en el cual se advierte a las directivas de la Universidad Industrial de Santander sobre el riesgo que asume al continuar adicionando algunos contratos en más del 50% y otros casi en un 100% del valor inicial".